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Código Fiscal Artículo 103 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 103.

Son infracciones relacionadas con el Padrón Estatal de Contribuyentes las siguientes:

I. No solicitar la inscripción que corresponda cuando se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

II. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

III. No citar la clave del Padrón Estatal de Contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a este ordenamiento.

IV. No dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 56 de este Código.

V. Señalar como domicilio fiscal para efectos del Padrón Estatal de Contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 45 de este Código.

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señala este Código salvo cuando la presentación se realice en forma espontánea.



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