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Código Fiscal Artículo 105 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 105.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias incompletas o con errores:

I. No presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o constancias que exijan las disposiciones fiscales o presentarlas a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir el requerimiento de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos a que se refiere esta fracción o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

II. Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias, incompletas, con errores, en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales o suministrar datos falsos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes .

III. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales, cuando se trate de contribuciones que no sean determinables por los contribuyentes.

IV. Presentar declaraciones o solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución.

V. Omitir el entero de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.



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