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Código Fiscal Artículo 106 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 106.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

a) Tratándose de declaraciones, de diez a cien salarios por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales por dicha declaración, sobre las mismas se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso.

b) Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, de diez a cien salarios.

II. Respecto de la señalada en la fracción II, de dos a cuatro salarios por cada dato incompleto, con error, en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales o suministrar datos falsos; caso este ultimo al cual se aplicará la multa más alta.

III. Tratándose de la señalada en la fracción III, del 50% al 70% de la contribución omitida.

IV. Para la señalada en la fracción IV, la multa será del 10% al 30% por ciento de la devolución indebida.

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será de veinticinco a treinta salarios



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