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Código Fiscal Artículo 107 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 107.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:

I. No llevar contabilidad.

II. No obtener oportunamente los permisos, placas, boletas de registro o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales o no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones.

III. Llevar dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

IV. Llevar dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

V. Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad.

VI. Llevar la contabilidad en forma distinta a cómo las disposiciones de este Código lo señala; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

VII. No hacer los asientos contables correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos.

VIII. No expedir o no entregar comprobantes de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan o expedirlos sin requisitos fiscales.

IX. No conservar la contabilidad y documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, durante el tiempo que conforme al artículo 94 de este Código se extinguen las facultades de comprobación de las autoridades fiscales



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