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Código Fiscal Artículo 94 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 94.

Las facultades de las autoridades fiscales, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente a aquél en que:

I. Hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones o aviso. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados, en relación a la última declaración de esta misma contribución.

II. Se hubiere producido el hecho generador del crédito fiscal, si no existiere obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.

III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.

El plazo a que se refiere este artículo será de diez años, cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes o no lleve contabilidad, o no la conserve el plazo que establece este Código.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se interponga recurso de revocación u otro medio de defensa.

Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artículo, podrán solicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirán conforme a este artículo.



Estado de Durango Artículo 94 Código Fiscal
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