Código Fiscal Artículo 93 Estado de Durango
Código Fiscal
Artículo 93.
En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario que el ingreso, actos o actividades o egreso gravable por el período respectivo, es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:
I. Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente, información de terceros y cualquier otro medio pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos a treinta días, el ingreso o egreso diario promedio que resulte se multiplicará por el número de días que corresponda al período objeto de la revisión.
II. Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días, las autoridades fiscales tomarán como base los ingresos o egresos que observe durante siete días cuando menos de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el período objeto de revisión.
Al ingreso, valor de los actos o actividades o egreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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