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Código Fiscal Artículo 91 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 91.

Para la comprobación de los ingresos, actos o actividades o egresos gravables de los contribuyentes, la autoridad presumirá salvo prueba en contrario.

I. Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.

II. Que la información contenida en libros, registro y sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

III. Que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, salvo prueba en contrario en cualquiera de los casos siguientes:

a) Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.

b) Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio.

c) Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.

d) Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.

IV. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad son ingresos y valor de actos o actividades en los que se deben pagar contribuciones.

V. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha

cuenta o depositen en la misma cantidad que corresponden a la empresa y ésta no los registre en su contabilidad



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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