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Código Fiscal Artículo 92 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 92.

Las autoridades podrán determinar presuntivamente los ingresos, valor de actos o actividades o egresos gravables de los contribuyentes, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando se opongan u obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

II. Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten.

III. Cuando se de alguna de las siguientes irregularidades:

a) Omisión del registro de operaciones, ingresos, o actos o actividades.

b) Presenten libros, documentos, informes o datos por operaciones realizadas o no recibidas.

IV. Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados o no los conserven en domicilio ubicado en el Estado.

V. Cuando las informaciones que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la percepción de ingresos superiores a los declarados.

VI. Cuando las informaciones que se obtengan de clientes, proveedores o terceros, pongan de manifiesto la realización de egresos distintos a los declarados.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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