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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 56.

En los casos de cambio de actividad, nombre, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones, cambio de domicilio, suspensión de operaciones o clausura del negocio, los contribuyentes deberán dar aviso dentro del mes siguiente a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas.

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma de las mismas, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación según sea el caso, en el Padrón Estatal de Contribuyentes , de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Finanzas y de Administración dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

La Secretaría de Finanzas y de Administración llevará el Padrón Estatal de Contribuyentes, basándose en la información que los contribuyentes y terceros le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría de Finanzas y de Administración obtenga por cualquier otro medio; asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Finanzas y de Administración sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo.

Cuando se presente el aviso de suspensión de operaciones, se liberará al contribuyente, durante su vigencia, de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto cuando se trate de contribuciones causadas aun no enteradas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de operaciones.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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