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Código Fiscal Artículo 56 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Durango
Artículo 56.

En los casos de cambio de actividad, nombre, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones, cambio de domicilio, suspensión de operaciones o clausura del negocio, los contribuyentes deberán dar aviso dentro del mes siguiente a la fecha en que se hayan realizado las modificaciones expresadas.

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma de las mismas, que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación según sea el caso, en el Padrón Estatal de Contribuyentes , de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Finanzas y de Administración dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura.

La Secretaría de Finanzas y de Administración llevará el Padrón Estatal de Contribuyentes, basándose en la información que los contribuyentes y terceros le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría de Finanzas y de Administración obtenga por cualquier otro medio; asimismo, asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Finanzas y de Administración sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo.

Cuando se presente el aviso de suspensión de operaciones, se liberará al contribuyente, durante su vigencia, de la obligación de presentar declaraciones periódicas, excepto cuando se trate de contribuciones causadas aun no enteradas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de operaciones.



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