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Código Fiscal Artículo 59 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal
Artículo 59.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones, avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Secretaría de Finanzas y de Administración, los obligados a presentarlas las formularán por escrito y por triplicado, que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Padrón Estatal de Contribuyentes, así como el período y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del Padrón Estatal de Contribuyentes .

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales.

Las declaraciones, avisos, solicitud de inscripción en el Padrón Estatal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales se presentarán en las recaudaciones de rentas o bien en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y de Administración, correspondientes a su domicilio fiscal.

En los casos en que no exista en la población correspondiente al domicilio del contribuyente Recaudación de Rentas, las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos a que se refiere el párrafo anterior, podrán enviarse por correo certificado del servicio postal con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde la población en que resida el contribuyente. En este caso, se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a la oficina de correos.

Las Recaudaciones de Rentas recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones, ni objeciones y devolverán copia sellada a quien las presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave del Padrón Estatal de Contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan firmados por el contribuyente o su representante legal debidamente

acreditado, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios



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Los nuevos comentarios en el sitio web

quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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