Código Procesal Penal Artículo 341 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 341. Comparecencia obligatoria de testigos
Si el testigo, debidamente citado, no se presenta a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio.
Si después de comparecer se niega a declarar sin causa legítima, previo los apercibimientos respectivos, se le podrá imponer un arresto hasta por doce horas, y si al término del mismo persiste en su actitud, se promoverá acción penal en su contra por el delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos. El juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece esta ley en caso de incumplimiento o retardo a sus determinaciones
Estado de Oaxaca Artículo 341 Código Procesal Penal
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