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Código Procesal Penal Artículo 340 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal
Artículo 340. Citación de testigos

Para el examen de testigos se librará orden de citación. En los casos de urgencia los testigos podrán ser citados verbalmente o por teléfono, lo cual se hará constar. Además, el testigo podrá presentarse a declarar espontáneamente.

Tratándose de un testigo del imputado que resida en un lugar lejano al asiento de la oficina judicial y carezca de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia; observándose en su momento lo dispuesto sobre gastos del proceso.

Tratándose de testigos que fueren servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia, sea que éste se encuentre en el país o en el extranjero. En caso de que estas medidas irroguen gastos, correrán a cargo de esa entidad.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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