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Código Procesal Penal Artículo 338 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 338. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de declarar el cónyuge, concubina o concubinario o la persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, el tutor, el curador o el pupilo del imputado y sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o civil y tercero de afinidad.

Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aún durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas



Estado de Oaxaca Artículo 338 Código Procesal Penal
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