Código Procesal Penal Artículo 337 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 337. Deber de testificar. Principio general
Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.
El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal.
Estado de Oaxaca Artículo 337 Código Procesal Penal
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