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Código Penal Artículo 171 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 171. Coalición de servidores públicos

La Coalición de Servidores Públicos consiste en la reunión de servidores públicos para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

A los responsables de Coalición de Servidores Públicos se les impondrán de 2 años a 7 años de prisión y de 30 a 300 días multa.

No se configura el tipo de Coalición de Servidores Públicos cuando los trabajadores al servicio del Estado se unifiquen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso legítimo del derecho de huelga.



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