Código Fiscal Artículo 190 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 190.
La autoridad fiscal podrá proceder a la enajenación de la negociación intervenida cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir, por lo menos, el 25% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porcentaje será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porcentaje del crédito que resulte
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