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Código Fiscal Artículo 141 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 141.

La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad fiscal competente, para que la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente.

La autoridad fiscal para calificar la garantía ofrecida deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código en cuanto a la clase de la garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubre los conceptos que señala el artículo 130 de este Código; cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido; en caso contrario no se aceptará la garantía.



Estado de Sonora Artículo 141 Código Fiscal
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...251

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