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Código Fiscal Artículo 140 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 140.

Para los efectos de la fracción V del artículo 130 de este Código, el embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

I.- Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá acompañar los documentos que le señale la autoridad fiscal;

II.- EL contribuyente señalará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal, siempre que en su caso se cumplan los requisitos que establece el artículo 136 de este Código;

III.- Tratándose de personas físicas el depositario de los bienes será el propietario y en el caso de personas morales el representante legal. Cuando a juicio de la autoridad recaudadora exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán en almacén general de depósito y si no hubiera almacén en la localidad, con la persona que designe el jefe de la oficina;

IV.- Deberá inscribirse en el Registro Público que corresponda, el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad; y,

V.- Deberá cubrirse, con anticipación a la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, los gastos de ejecución señalados en la fracción II del artículo 149 de este Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia



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