Código Fiscal Artículo 152 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 152.
El Fisco gozará de preferencia en el cobro de los créditos fiscales, de acuerdo con las siguientes reglas:
I. Los créditos fiscales a favor del Gobierno Estatal provenientes de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, son preferentes a cualesquier otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año, o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo;
II. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que las garantías hipotecarias y, en su caso, las prendarias, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda. En el caso de alimentos a que se refiere la fracción anterior será indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la autoridad competente y dictado el auto que la admita. En los demás casos se aplicarán las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo, y
La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo
Estado de Morelos Artículo 152 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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