Imprimir

Código Fiscal Artículo 152 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 152.

El Fisco gozará de preferencia en el cobro de los créditos fiscales, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Los créditos fiscales a favor del Gobierno Estatal provenientes de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, son preferentes a cualesquier otros, con excepción de los créditos de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último año, o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo;

II. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que las garantías hipotecarias y, en su caso, las prendarias, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda. En el caso de alimentos a que se refiere la fracción anterior será indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la autoridad competente y dictado el auto que la admita. En los demás casos se aplicarán las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo, y

La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo



Estado de Morelos Artículo 152 Código Fiscal
Artículo 1 ...150 151 152 153 154 ...267

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse