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Constitución Artículo 117 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Colima
Artículo 117.

El Congreso del Estado, previa convocatoria pública con la participación de la sociedad civil, designará al titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en esta Constitución.

Para ser titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental se requiere: 

I. Cumplir con los mismos requisitos que para ser Fiscal General del Estado se encuentran previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 83 de esta Constitución;

II. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; 

III. Contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades; y

IV. No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado, Contralor del Estado o del Municipio, Presidente Municipal, Senador, Diputado Federal o local, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento o dirigente de Partido Político durante los cuatro años previos al de su designación y que en el ejercicio de la función pública no haya sido sancionado por hechos de corrupción.

Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.



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