Constitución Artículo 118 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 118.
El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado rendirá al Congreso, a través de la comisión respectiva, en la forma en que la Ley prevenga, el informe de resultados de la cuenta pública y cada tres meses, el informe de los avances de auditoría que haya practicado.
Para el cumplimiento del trabajo de fiscalización, los Poderes del Estado, Municipios y los sujetos de fiscalización, facilitarán en todo momento el auxilio que requiera el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
Dicho órgano gozará de acceso irrestricto a la información pública. Los servidores públicos estatales y municipales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica que reciban o ejerzan recursos públicos, independientemente de su origen o naturaleza, deberán proporcionar la información y documentación que se le solicite, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. Tratándose de recursos federales deberán atender los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación.
En caso de no proporcionar los auxilios o la información requerida, los responsables serán sancionados en los términos que establezcan las leyes.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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