Constitución Artículo 59 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 59.
La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal conforme a su Ley Orgánica y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del Estado, éste se auxiliará de un Secretario General de Gobierno y de los Secretarios, Consejero Jurídico, Contralor General y demás servidores públicos de las dependencias y entidades que integran la administración pública centralizada y paraestatal en los términos que dispongan las leyes respectivas.
Formarán parte de la Administración Pública del Estado las empresas productivas de bienes o de servicios que contribuyan directamente a los fines establecidos en la fracción IX del artículo 1º de esta Constitución.
La Ley señalará los requisitos de ingreso, permanencia y profesionalización de los servidores públicos de mando que lleven a cabo tareas especializadas.
Estado de Colima Artículo 59 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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