Constitución Artículo 59 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 59.
La Administración Pública del Estado será centralizada y paraestatal conforme a su Ley Orgánica y las demás leyes que expida el Congreso del Estado.
En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los asuntos que son competencia del Poder Ejecutivo del Estado, éste se auxiliará de un Secretario General de Gobierno y de los Secretarios, Consejero Jurídico, Contralor General y demás servidores públicos de las dependencias y entidades que integran la administración pública centralizada y paraestatal en los términos que dispongan las leyes respectivas.
Formarán parte de la Administración Pública del Estado las empresas productivas de bienes o de servicios que contribuyan directamente a los fines establecidos en la fracción IX del artículo 1º de esta Constitución.
La Ley señalará los requisitos de ingreso, permanencia y profesionalización de los servidores públicos de mando que lleven a cabo tareas especializadas.
Estado de Colima Artículo 59 Constitución
Mejores juristas





Negarse a vacunarse contra Covid 19, sería causa de despido justificado? Fracc. XII
ola amigoss
hola buenas noches lic. andres ovalle quintero , mi correo es [email protected]
Ten la mano los documentos de propiedad de la finca, las INE's de tus padres y saca cita con el notario de tu confianza, para que haga la traslación de propiedad, o de dominio en su caso, el Notario te hará la escritura de donación.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios