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Constitución Artículo 121 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Constitución
Artículo 121.

Los diputados y munícipes propietarios y el Gobernador del Estado gozan de inmunidad procesal desde la declaración de validez de su elección. Los diputados y munícipes suplentes desde el momento que asuman la titularidad y ejerzan la función. Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal Electoral, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón, del Tribunal de Justicia Administrativa, los secretarios de la Administración Pública del Estado, el Consejero Jurídico, el Fiscal General del Estado, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, los consejeros del Instituto Electoral del Estado, así como los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos, gozarán de inmunidad procesal desde el día en que tomen posesión de sus cargos y durante su ejercicio.

Para proceder penalmente contra los servidores públicos señalados en el párrafo anterior, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución del Congreso del Estado fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo o dejado de tener inmunidad procesal por cualquier causa, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

 

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.



Estado de Colima Artículo 121 Constitución
Artículo 1 ...120 120 bis 121 122 123 ...151

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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