Constitución Artículo 65 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 65.
La función de Consejero Jurídico estará a cargo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Gobernador, y será nombrado y removido libremente por éste.
Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General del Estado previstos por el artículo 83 de esta Constitución.
El Consejero Jurídico dará opinión sobre los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y nombramientos que el Gobernador deba presentar al Congreso del Estado y lo representará jurídicamente en cualquier juicio o asunto en que el titular del Ejecutivo del Estado intervenga o deba intervenir con cualquier carácter, así como en las acciones y controversias constitucionales en las que el Estado sea parte. Estas facultades podrán ser delegadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobernador podrá ser representado jurídicamente por los Secretarios de la Administración Pública Estatal en los términos que disponga la ley.
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Buen día, si vendo bienes a través de Mercado Libre y algún cliente me pide factura, facturo el total del producto incluyendo la comisión que me cobra Mercado libre o se la quito en la factura
Hola! Alguien sabe si el artículo 88 del código civil de la ciudad de México,esta actualmente derogado. ( 6 marzo 2021)
cuales son los requisitos
No pasa nada si olvidas de poner el Himno Nacional Mexicano y hasta La Hora Nacional?
PREGUNTA: El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio. ¿aplica la practica de los avaluos por los facultados para bienes muebles o unicamente en inmuebles?
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