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Constitución Artículo 65 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Colima
Artículo 65.

La función de Consejero Jurídico estará a cargo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Gobernador, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General del Estado previstos por el artículo 83 de esta Constitución.

El Consejero Jurídico dará opinión sobre los proyectos de iniciativas de leyes, decretos y nombramientos que el Gobernador deba presentar al Congreso del Estado y lo representará jurídicamente en cualquier juicio o asunto en que el titular del Ejecutivo del Estado intervenga o deba intervenir con cualquier carácter, así como en las acciones y controversias constitucionales en las que el Estado sea parte. Estas facultades podrán ser delegadas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Gobernador podrá ser representado jurídicamente por los Secretarios de la Administración Pública Estatal en los términos que disponga la ley.



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