Constitución Artículo 76 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 76.
Si por cualquier motivo el Congreso no pudiere hacer el nombramiento a que se refieren los Artículos 74 y 75, ni expedir la convocatoria a que se contrae el mismo Articulo 74, o hubiere por alguna circunstancia acefalía de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia se hará cargo del Poder Ejecutivo.
En el caso previsto en el párrafo anterior, el encargado del Poder Ejecutivo convocará inmediatamente a elecciones tanto de Gobernador como de Diputados, las que se verificarán en un periodo de tiempo que en ningún caso excederá de tres meses y sólo dejará de hacerlo en lo que respecta a la de Gobernador cuando falten seis meses o menos para que se verifique la renovación de Poderes, conforme a las disposiciones relativas de esta Constitución.
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a ver que tal
Si acabo de cumplir 6 años trabajos, y gano 2000 por semana, me están dando 14 días de vacaciones y tan solo 3290$ que por que es lo que marca los parámetros del salario mínimo, es justo o no? Yo tenía entendido que se pagaban tal y como sale la semana completa con todo y compensaciones.
En caso de que se desee envenenar a algúnanimalito en condición de calle también está penalizado ?? Es sansionable??
Qué se debe hacer para denunciar este acto de crueldad ??
Los estrobos en un vehículo particular antiguo se pueden tipificar en este articulo 177 bis
Tengo una relación de trabajo de más de 13 años, no tengo contrato escrito, por la que me apego, creo yo, al Art. 21 donde se presume dicho contrato. Mi jefe me ha realizado el pago de mis quincenas por diversos medios. (cheque, depósito, efectivo, transferencias). Soy la única empleada de la empresa, pero Hasta el día de hoy se me adeuda más de 6 quincenas y no veo para cuando me pague. Aclaro que laboro en mi casa desde hace más de 4 años. Mi pregunta es: puede mi patrón negarse a pagarme y despedirme sin ninguna indemnización, por declararse en quiebra??
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