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Constitución Artículo 75 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Sonora
Artículo 75.

Si por algún motivo no hubiere podido hacerse la elección de Gobernador o publicarse la declaratoria respectiva para el día en que deba tener lugar la renovación, o el Gobernador Electo no se presentare a desempeñar el cargo, cesará no obstante el saliente, supliendo inmediatamente la falta el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y el Congreso si se hallare en funciones, nombrará Gobernador Interino. En caso de que el Congreso esté en receso, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente para que haga la designación de Gobernador Interino, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.



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asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


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