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Constitución Artículo 73 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Constitución Sonora
Artículo 73.

El Gobernador cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo ni aún con carácter de Interino, Provisional, Substituto o Encargado del Despacho.

Nunca podrá ser electo en el periodo inmediato:

a) El Gobernador Substituto Constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta del Constitucional, aún cuando tenga distinta denominación;

b) El Gobernador Interino, el Provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.



Estado de Sonora Artículo 73 Constitución
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...165

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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