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Constitución Artículo 51 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Colima
Artículo 51.

Para ser Gobernador se requiere:

I. Ser colimense por nacimiento con una residencia inmediata anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el Estado; o hijo de padre o madre mexicano y haber residido en el Estado al menos durante doce años anteriores al día de la elección;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de elección, estar en pleno goce de sus derechos, estar inscrito en la lista nominal de electores y no poseer otra nacionalidad;

III. Tener un modo honesto de vivir;

IV. No ser ministro de algún culto;

V. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;

VI. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos;

VII. No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos; 

VIII. No haberse desempeñado como Gobernador del Estado de Colima electo popularmente o de otra entidad federativa, ni como jefe de gobierno del Distrito Federal o cualquier otra atribución que se refiere a las mismas funciones y atribuciones.



Estado de Colima Artículo 51 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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