Constitución Artículo 51 Estado de Colima
Constitución
Artículo 51.
Para ser Gobernador se requiere:
I. Ser colimense por nacimiento con una residencia inmediata anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el Estado; o hijo de padre o madre mexicano y haber residido en el Estado al menos durante doce años anteriores al día de la elección;
II. Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de elección, estar en pleno goce de sus derechos, estar inscrito en la lista nominal de electores y no poseer otra nacionalidad;
III. Tener un modo honesto de vivir;
IV. No ser ministro de algún culto;
V. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;
VI. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos;
VII. No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Consejero Jurídico, Fiscal General del Estado, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos;
VIII. No haberse desempeñado como Gobernador del Estado de Colima electo popularmente o de otra entidad federativa, ni como jefe de gobierno del Distrito Federal o cualquier otra atribución que se refiere a las mismas funciones y atribuciones.
Estado de Colima Artículo 51 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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