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Constitución Artículo 53 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Constitución Colima
Artículo 53.

El Gobernador, antes de tomar posesión de su cargo, rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado, en los siguientes términos. 

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanen, la particular del Estado y demás legislación estatal, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado".

"Si no lo hiciere así que el pueblo me lo demande".



Estado de Colima Artículo 53 Constitución
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...151

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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