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Constitución Artículo 53 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 53.

El Gobernador, antes de tomar posesión de su cargo, rendirá la protesta de ley ante el Congreso del Estado, en los siguientes términos. 

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución General de la República y las leyes que de ella emanen, la particular del Estado y demás legislación estatal, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado".

"Si no lo hiciere así que el pueblo me lo demande".



Estado de Colima Artículo 53 Constitución
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