Constitución Artículo 48 Estado de Colima
Constitución
Artículo 48.
En el caso de urgencia notoria calificada por mayoría de votos de los Diputados presentes, la Legislatura puede dispensar los trámites reglamentarios, sin que se omita en ningún caso el traslado al Ejecutivo.
Estado de Colima Artículo 48 Constitución
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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Código Fiscal Artículo 92. Código Familiar Artículo 56. CARACTERES DEL DERECHO DE RECIBIR ALIMENTOS Código Familiar Artículo 428. SOLICITUD DE COPIAS DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Código Familiar Artículo 429. VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Código Familiar Artículo 889. CAUSAS DE RESCISIÓN O DE NULIDAD DE LAS PARTICIONESPublique la información de sí mismo
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