Constitución Artículo 42 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 42.
Cuando haya Dictámen en un todo conforme a la iniciativa que proceda del Ejecutivo, no se pasará el Dictamen como lo previene el artículo 40 de esta Constitución.
Estado de Colima Artículo 42 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Electoral Colima Artículo 352. Código Fiscal Durango Artículo 216. Código Familiar Sinaloa Artículo 433. Código Familiar Sinaloa Artículo 375.Recomendados
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 33. Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato Artículo 177. Acciones derivadas de la administración, mantenimiento y conservación de provisiones y reservas territoriales Código de Procedimientos Familiares Coahuila Artículo 62. Resolución de la solicitud Código Civil Federal Artículo 1074. Código Penal Nuevo León Artículo 350.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios