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Constitución Artículo 129 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/10/2024

Constitución Colima
Artículo 129.

El Estado no reconoce más Ley fundamental para su Gobierno interior, que la presente Constitución y nadie puede dispensar su observancia. Cuando por algún trastorno público se interrumpa la observancia de la Constitución y se estableciere un Gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su soberanía volverá a ser acatada y con sujeción a la misma y a las Leyes que de ella emanen serán juzgados todos los que la hubieren infringido.



Estado de Colima Artículo 129 Constitución
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


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