Constitución Artículo 72 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 72.
Los diputados durante el periodo de su encargo, no pueden desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, del Estado o de los municipios, por el cual se disfrute sueldo, se exceptúa de esta prohibición los cargos o comisiones de oficio y de índole docente y científica. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de Diputado.
Los diputados no pueden celebrar contrato alguno con el Estado, ni obtener concesión de bienes públicos que implique privilegio. No podrán intervenir como directores, administradores o gerentes de empresas que contraten con el Estado obras, suministros o prestación de servicios públicos. La infracción a esta prohibición será castigada en los términos de la ley
Estado de Durango Artículo 72 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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