Constitución Artículo 74 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 74.
Los diputados representan los intereses de los ciudadanos; procurarán intervenir en la solución de los problemas que afecten a sus representados, promoviendo la realización de acciones que permitan el mejoramiento y desarrollo de las comunidades. Durante los periodos de receso, deberán, a los que les fuera confiado, atender las labores que les encomiende la Comisión Permanente
Estado de Durango Artículo 74 Constitución
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Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
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