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Constitución Artículo 76 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Durango
Artículo 76.

El Congreso del Estado, a través de la Legislatura que corresponda, se instalará a partir del primero de septiembre del año de la elección para sesionar ordinariamente del primero de septiembre al 15 de diciembre y del quince de febrero al treinta y uno de mayo de cada año, funcionando en periodos extraordinarios cuando así lo convoque su Comisión Permanente, para tratar exclusivamente los asuntos que los motiven y se precisen en la convocatoria correspondiente. El Congreso del Estado deberá instalarse y sesionar con la concurrencia de la mayoría de los diputados que lo integran.

Las sesiones serán públicas, con excepción de los casos señalados por la ley



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