Constitución Artículo 76 Estado de Durango
Constitución Durango
Artículo 76.
El Congreso del Estado, a través de la Legislatura que corresponda, se instalará a partir del primero de septiembre del año de la elección para sesionar ordinariamente del primero de septiembre al 15 de diciembre y del quince de febrero al treinta y uno de mayo de cada año, funcionando en periodos extraordinarios cuando así lo convoque su Comisión Permanente, para tratar exclusivamente los asuntos que los motiven y se precisen en la convocatoria correspondiente. El Congreso del Estado deberá instalarse y sesionar con la concurrencia de la mayoría de los diputados que lo integran.
Las sesiones serán públicas, con excepción de los casos señalados por la ley
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Buen día, si vendo bienes a través de Mercado Libre y algún cliente me pide factura, facturo el total del producto incluyendo la comisión que me cobra Mercado libre o se la quito en la factura
Hola! Alguien sabe si el artículo 88 del código civil de la ciudad de México,esta actualmente derogado. ( 6 marzo 2021)
cuales son los requisitos
No pasa nada si olvidas de poner el Himno Nacional Mexicano y hasta La Hora Nacional?
PREGUNTA: El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una Institución de crédito o perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio. ¿aplica la practica de los avaluos por los facultados para bienes muebles o unicamente en inmuebles?
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