Imprimir

Constitución Artículo 78 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Durango
Artículo 78.

El derecho de iniciar leyes y decretos compete a:

I. Los diputados.

II. El Gobernador del Estado.

III. El Tribunal Superior de Justicia, en los asuntos relativos a su organización y funcionamiento.

IV. Los órganos constitucionales autónomos, en los asuntos relativos a su función.

V. Los municipios, en los asuntos relativos a la administración municipal.

VI. Los ciudadanos duranguenses mediante iniciativa popular, en los términos que establezca la ley.

El Gobernador del Estado tiene derecho a presentar hasta tres iniciativas de carácter preferente durante cada año de ejercicio constitucional. Dichas iniciativas deben ser sometidas a discusión y votación en un periodo que no excederá de noventa días, de lo contrario, se tendrán por aprobadas en los términos presentados por el Ejecutivo, debiendo el Presidente del Congreso del Estado hacer la correspondiente declaratoria.

No podrán incluirse como iniciativas preferentes las que modifiquen disposiciones constitucionales



Estado de Durango Artículo 78 Constitución
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...131

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse