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Constitución Artículo 73 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Durango
Artículo 73.

Los diputados que no concurran a una sesión del Pleno o de alguna Comisión, sin causa justificada o sin permiso del Congreso del Estado, no tendrán derecho a la remuneración correspondiente al día en que falten.

Los diputados que sin licencia dejen de concurrir injustificadamente por más de tres sesiones consecutivas, quedarán suspendidos de su encargo definitivamente.

La falta absoluta de algún Diputado propietario y de su respectivo suplente, se cubrirá: en el caso de los de mayoría relativa, el Congreso del Estado convocará a elecciones extraordinarias en los términos de esta Constitución, siempre que esta circunstancia no ocurra dentro del último año de ejercicio constitucional; en el caso de los diputados de representación proporcional la ausencia será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva.



Estado de Durango Artículo 73 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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