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Constitución Artículo 56 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Durango
Artículo 56.

Son derechos de los ciudadanos y ciudadanas duranguenses los que para todo mexicano consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los siguientes:

I. Solicitar su registro de candidatura de manera independiente ante la autoridad electoral, cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la ley.

II. Participar en los procesos de plebiscito, referéndum, consulta popular, e iniciativa ciudadana:

III. Conformar partidos y agrupaciones políticas, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que adopten.

IV. Exigir la rendición de cuentas de sus representantes y fiscalizar los actos de los poderes públicos.

V. (DEROGADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2014)



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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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