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Constitución Artículo 55 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 55.

Son ciudadanos del Estado los Duranguenses que hayan cumplido dieciocho años de edad.

La calidad de ciudadano duranguense se pierde por:

I. Sentencia condenatoria que imponga esa pena.

II. Solicitar la ciudadanía de otro Estado.

III. Cualesquiera de las causas de pérdida de la ciudadanía mexicana establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos de los Ciudadanos duranguenses se suspenden:

I. Por no dar debido cumplimiento a las obligaciones que impone el artículo 57 de esta Constitución, salvo causa justificada. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo medio señale la ley.

II. Permitir que derechos de propiedad ajenos se registren u ostenten como de su pertenencia. Esta suspensión durará mientras subsista la causa y cinco años más, sin perjuicio de otras penas que establezca la Ley.

III. Por estado de interdicción judicialmente declarado.

IV. En los casos y términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos del ciudadano se recobrarán al cesar la causa que dio motivo a la suspensión, excepto lo dispuesto en las fracciones I y II.



Estado de Durango Artículo 55 Constitución
Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...131

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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