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Constitución Artículo 57 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Constitución Durango
Artículo 57.

Son obligaciones de todo ciudadano y ciudadana duranguense:

I. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Estado y de su Municipio; inscribirse en los padrones electorales; y proporcionar información en los procesos censales en los términos que determinen las leyes.

II. Votar en las elecciones y tomar parte en los mecanismos de democracia participativa en los términos que señale la ley.

III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos, ni renunciables.

IV. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

V. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

VI. Ser promotores de la cultura de legalidad del Estado



Estado de Durango Artículo 57 Constitución
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...131

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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