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Constitución Artículo 57 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Constitución Durango
Artículo 57.

Son obligaciones de todo ciudadano y ciudadana duranguense:

I. Inscribirse en los padrones de contribuyentes del Estado y de su Municipio; inscribirse en los padrones electorales; y proporcionar información en los procesos censales en los términos que determinen las leyes.

II. Votar en las elecciones y tomar parte en los mecanismos de democracia participativa en los términos que señale la ley.

III. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación, del Estado y de los municipios, que en ningún caso serán gratuitos, ni renunciables.

IV. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

V. Contribuir para los gastos públicos del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

VI. Ser promotores de la cultura de legalidad del Estado



Estado de Durango Artículo 57 Constitución
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Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


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