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Constitución Artículo 59 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Constitución
Artículo 59.

Para los efectos de democracia participativa que contiene esta Constitución, se entiende por:

I. Plebiscito, a la consulta ciudadana sobre la aprobación o rechazo de un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los ayuntamientos, trascendental para la vida pública del Estado o de los municipios.

II. Referéndum, a la consulta ciudadana para que manifiesten su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a disposiciones de esta Constitución, a las leyes que expida el Congreso del Estado; a los acuerdos o reglamentos de carácter general que emita el titular del Poder Ejecutivo; y a los acuerdos, reglamentos o bandos, de carácter general que emitan los ayuntamientos.

III. Consulta popular, a la convocatoria expedida para que la ciudadanía opine acerca de asuntos relacionados con las decisiones del gobierno estatal, municipal y del Congreso del Estado, con excepción de aquellas que restrinjan los derechos humanos consagrados en la presente Constitución.

IV. Iniciativa Popular, al instrumento por medio del cual los ciudadanos duranguenses podrán presentar al Congreso del Estado, al Titular del Poder Ejecutivo o a los ayuntamientos, iniciativas de leyes, decretos, reglamentos o acuerdos sobre los asuntos que atañen a la comunidad o para el mejor funcionamiento de la administración pública.

Los actos o leyes sujetos a consulta seguirán en vigor, en tanto se llevan a cabo el plebiscito y el referéndum, excepto en los casos expresamente contemplados en la ley. Se podrán convocar varias consultas de manera simultánea.

La ley establecerá los lineamientos para la procedencia, organización y demás reglas de las figuras de participación ciudadana



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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