Constitución Artículo 12 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 12.
Son ciudadanos del Estado de Colima, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años de edad;
II. Tener un modo honesto de vivir, y
III. Establezcan su domicilio dentro del territorio del Estado.
Estado de Colima Artículo 12 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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