Constitución Artículo 12 Estado de Colima
Constitución Colima
Artículo 12.
Son ciudadanos del Estado de Colima, los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años de edad;
II. Tener un modo honesto de vivir, y
III. Establezcan su domicilio dentro del territorio del Estado.
Estado de Colima Artículo 12 Constitución
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos
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