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Código Fiscal Artículo 101 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 101.

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales o existan elementos suficientes para presumir tales circunstancias, éstas podrán indistinta o conjuntamente:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública;

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;

III. Decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente o responsable solidario, con excepción de los bienes a que se refiere el artículo 177 de éste Código, y conforme al procedimiento establecido en los artículos del 162 al 165 de este Código, o

IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

La autoridad deberá levantar un acta circunstanciada en la que precise de qué forma el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.

En los casos de las fracciones II y III de este artículo, la autoridad deberá emitir resolución fundada y motivada en la que se determine la procedencia del ejercicio de las medidas de apremio señaladas.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán en términos de las disposiciones aplicables prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales de conformidad con las leyes aplicables, ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar actos de fiscalización, del procedimiento administrativo de ejecución, o continuar con los mismos; brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y en su caso, asegurar que los bienes embargados o asegurados se entreguen al depositario o depositarios designados por la autoridad competente



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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