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Código Fiscal Artículo 101 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 101.

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales o existan elementos suficientes para presumir tales circunstancias, éstas podrán indistinta o conjuntamente:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública;

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;

III. Decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente o responsable solidario, con excepción de los bienes a que se refiere el artículo 177 de éste Código, y conforme al procedimiento establecido en los artículos del 162 al 165 de este Código, o

IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

La autoridad deberá levantar un acta circunstanciada en la que precise de qué forma el contribuyente se opuso, impidió u obstaculizó inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.

En los casos de las fracciones II y III de este artículo, la autoridad deberá emitir resolución fundada y motivada en la que se determine la procedencia del ejercicio de las medidas de apremio señaladas.

Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán en términos de las disposiciones aplicables prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.

El apoyo a que se refiere el párrafo anterior consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades fiscales de conformidad con las leyes aplicables, ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilicen para el desempeño de las actividades de los contribuyentes, para estar en posibilidad de iniciar actos de fiscalización, del procedimiento administrativo de ejecución, o continuar con los mismos; brindar la seguridad necesaria al personal actuante, y en su caso, asegurar que los bienes embargados o asegurados se entreguen al depositario o depositarios designados por la autoridad competente



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