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Constitución Artículo 18 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Constitución Colima
Artículo 18.

La vecindad se pierde:

I. Por dejar de residir habitualmente un lugar, por más de un año; y

II. Desde el momento de separarse de un lugar, siempre que se manifieste ante la Autoridad Municipal respectiva, que se va a cambiar de vecindad.



Estado de Colima Artículo 18 Constitución
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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