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Constitución Artículo 105 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Colima
Artículo 105.

Cada nueva municipalidad tendrá cuando menos 15 mil habitantes, una superficie territorial no menor de 150 kilómetros cuadrados, contará con locales adecuados para la instalación de oficinas públicas, suficiente infraestructura urbana, reservas territoriales y los demás requisitos que señale la ley.

Las localidades que tengan más de 2 mil habitantes tendrán la categoría de pueblo y las de más de 10 mil, la de ciudad. La ley respectiva determinará las autoridades competentes y el procedimiento para declarar las categorías urbanas, así como los demás requisitos para que las localidades obtengan las categorías de pueblo y ciudad.



Estado de Colima Artículo 105 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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