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Código de Procedimientos Civiles Artículo 535 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 535.

El obligado, en el plazo que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave, a juicio del Tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar, poniéndolos a la disposición del deudor, en la secretaría.

Las cuentas deben incluir un preámbulo que contenga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas y la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás



Estado de Querétaro Artículo 535 Código de Procedimientos Civiles
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