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Constitución Artículo 125 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Colima
Artículo 125.

Los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 121 de esta Constitución dejarán de gozar de fuero constitucional o de cualquier otra inmunidad procesal al momento de concluir sus funciones por el período legal para el que fueron electos o designados, así como por la separación de su cargo bajo cualquier modalidad, inclusive por la licencia que al efecto se les conceda.



Estado de Colima Artículo 125 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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