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Constitución Artículo 143 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Colima
Artículo 143.

Nunca se impondrán préstamos forzosos ni por las oficinas se hará gasto alguno que no conste en los presupuestos o que sea aprobado por el Congreso. La infracción de este artículo hace responsables tanto a las autoridades que lo ordenen como a los empleados que lo obedezcan.



Estado de Colima Artículo 143 Constitución
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