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Constitución Artículo 71 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Constitución Colima
Artículo 71.

Los jueces de primera instancia, los de paz y los que con cualquiera otra denominación se creen en el Estado, serán nombrados y ratificados por el Supremo Tribunal de Justicia, observando las normas y requisitos que establece la Ley Orgánica respectiva.

La administración de justicia en primera instancia estará a cargo de jueces. La Ley determinará el número de éstos, su residencia, su competencia, sus atribuciones y la manera de cubrir sus faltas absolutas o temporales. Los juzgados de primera instancia residirán en la cabecera de distrito o región que señale la Ley Orgánica.

En materia penal la primera instancia corresponde, además, a los jueces de control, tribunales de enjuiciamiento, y Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.



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Se tiene que presentar el procedimiento civil de "rescision de contrato" ante un juez civil y a la par de este, un acta por el delito de abuso de confianza.

Cualquier duda o cuestion puede comunicarse al 5567830059, Lic. Christian Maya y yo le puedo ayudar a recuperar su dinero


Hola, buen día!

Puedo levantar una denuncia por $190,000 que presté con fines de inversión? Tengo un "contrato" firmado por la persona a quien le deposité el dinero quien además era mi amigo. Dentro de las cláusulas del contrato vienen estipuladas las penalizaciones. Yo soy de CDMX y la persona que abusó de mi confianza se llama Juan Jesus González Ávila y actualmente recide en Mérida, Yucatán.


No te estás oponiendo a que salgan tus datos en Internet, te opusiste a que tus datos personales sean públicos, en general, esto es, se mantengan reservados, en cualquier momento del proceso puedes pedirle al juez, en audiencia o por escrito que ahora deseas que tus datos personales como nombre completo, domicilio, etc, sean públicos, pero eso no significa que van a salir "en internet" solamente que cuando sea el caso, ya no se pongan en las listas como reservados


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