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Constitución Artículo 132 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Colima
Artículo 132.

Si las leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de observancia general no previenen expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos desde el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



Estado de Colima Artículo 132 Constitución
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