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Constitución Artículo 132 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Constitución Colima
Artículo 132.

Si las leyes, reglamentos y cualesquiera otras disposiciones de observancia general no previenen expresamente otra cosa, obligan y surten sus efectos desde el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.



Estado de Colima Artículo 132 Constitución
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Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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